viernes, 19 de abril de 2013

¿QUÉ PASA SI ESTANDO OBLIGADO NO CERTIFICO MI VIVIENDA, LOCAL COMERCIAL U OFICINA?

-El incumplimiento de la normativa se considerará como una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios
- Puede ser sancionado administrativamente por el órgano competente de su comunidad autónoma por infracción a los Derechos de los Consumidores.
- Que, a instancia del comprador o arrendatario, el contrato de compraventa o arrendamiento sea objetado parcialmente por no haberse cumplido el deber de información al Consumidor; y sus consecuencias económicas.

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