viernes, 19 de abril de 2013

EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE CERTIFICAR

Están exentas de obligatoriedad de disponer del Certificado:


a) Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas. b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto; c) Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas; d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años; e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales; f) Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2; g) Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente,  y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas; h) Edificios que se compren para su demolición; i) Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

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