viernes, 19 de abril de 2013

Cuando acepto el presupuesto, que pasa?

-Desde la oficina coordinamos con usted la visita de inspección al inmueble. En la visita se recogen los datos que servirán para confeccionar la documentación técnica: Medición con tecnología láser de la vivienda, datos de campo, probaciones oculares, identificación, reportaje fotografico exterior e interior del inmueble  y resto de actividades necesarias para dar cumplimiento al Certificación de Eficiencia Energética. 
-Una vez en la oficina dibujamos con medios informáticos los planos de su vivienda y realizamos una medición detallada sobre mismos. Las mediciones servirán de base para la confección del Certificado, que se complementará con la información catastral del inmueble, materiales constructivos  espesores de los mismos y comportamiento hidro-térmico.
-Con los datos anteriores se calcula la eficiencia energética de la construcción  El calculo se lleva a cabo en nuestra oficina, mediante el software oficialmente reconocido por las autoridades competentes de su registro.
-Las conclusiones que arrojan los cálculos se expresan mediante un  exhaustivo informe en el que se cuantifica y justifica la asignación de una determinada etiqueta energética (A-B-C-D-E-F-G) con expresión de sus resultados y justificación de los mismos.
-La propuesta detallada de  alternativas para la mejora de la etiqueta energética del inmueble y su valoración económica si procede.
-Le hacemos llegar tres copias originales del Certificado y etiqueta, suscrito por el Arquitecto / Ingeniero redactor. 

¿Puedo esperar a encargar el Certificado hasta que tenga comprador / arrendatario de mi vivienda / local?


No puede. La razón es que para publicitarse necesita identificar la etiqueta propia (como un código de barras) de su vivienda. El artículo 12.2 establece  que la etiqueta energética “se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”. 

¿Cuánto costará el certificado energético?


Como comparador de presupuestos que somos engañaríamos abiertamente al cliente si publicáramos unos precios estimados; porque los estimadores de precios ya marcan en realidad el precio mínimo, convirtiendo el resto del proceso en una farsa.
El coste del certificado energético lo determinará el mercado según las zonas geográficas. Afortunadamente no existirán tarifas oficiales para este trabajo. Creemos que variará según las autonomías, y en todo caso lo establecerá cada técnico al pasar su oferta, a la vista de sus costes y de sus expectativas de beneficio.
En la formación del coste para el técnico redactor influye de forma decisiva el tiempo invertido en la toma de datos, en el cálculo propiamente dicho y la redacción. Hemos realizado un muestreo estadístico del tiempo invertido por 30 de nuestros colaboradores en realizar todos estos trabajos (con todo el contenido exigido legalmente) para una vivienda de 100 m2 incluida en un bloque, con el resultado de que el promedio de horas invertidas en horas facturables es de 14 si el cliente dispone de plano a escala y de 16,5 en caso contrario. Con este dato en mente el Consumidor podrá hacer su propia estimación, puesto que conoce los precios por hora que cobran otros profesionales cuyos servicios contrata de forma más habitual.

¿QUÉ PASA SI ESTANDO OBLIGADO NO CERTIFICO MI VIVIENDA, LOCAL COMERCIAL U OFICINA?

-El incumplimiento de la normativa se considerará como una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios
- Puede ser sancionado administrativamente por el órgano competente de su comunidad autónoma por infracción a los Derechos de los Consumidores.
- Que, a instancia del comprador o arrendatario, el contrato de compraventa o arrendamiento sea objetado parcialmente por no haberse cumplido el deber de información al Consumidor; y sus consecuencias económicas.

¿DEBE REGISTRARSE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Si, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. A fecha de hoy todavía no se ha creado el registro en el que según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en el que se deben inscribir obligatoria mente los certificados de eficiencia energética. 

¿PUEDO ANUNCIAR EL ALQUILER O COMPRA DE MI VIVIENDA SIN EL CERTIFICADO Y CUANDO TENGA COMPRADOR REALIZAR EL CERTIFICADO?

No, la etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. El Real Decreto especifica: “Se exige por tanto la exhibición de la etiqueta energética en cualquier tipo de anuncio ya sea carteles en viviendas, agencias inmobiliarias, portales Web, medios escritos etc.…”

¿QUIÉN PUEDE REALIZAR ESTE CERTIFICADO?

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

¿QUÉ INFORMACIÓN CONTIENE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?


El certificado de eficiencia energética del edificio o unidad del edificio contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del edificio o unidad del edificio que se certifica, incluyendo referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en el caso de los edificios existentes.
d) Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energéticadel edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

f) Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una unidad de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
i. las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio, y
ii. las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.
g) Las recomendaciones incluidas en la certificación de eficiencia energética serán técnicamente viables en el edificio concreto y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Asimismo se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación.
h) Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio.

EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE CERTIFICAR

Están exentas de obligatoriedad de disponer del Certificado:


a) Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas. b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto; c) Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas; d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años; e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales; f) Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2; g) Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente,  y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas; h) Edificios que se compren para su demolición; i) Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

¿PARA QUÉ SIRVE LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?


El “Real Decreto 235/2013 de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios”  establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios o unidades de edifio, un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Quienes están obligados a realizar la Certificación energética?


En el caso de un edificio existente, el propietario.