viernes, 19 de abril de 2013

¿DEBE REGISTRARSE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Si, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. A fecha de hoy todavía no se ha creado el registro en el que según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en el que se deben inscribir obligatoria mente los certificados de eficiencia energética. 

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