Si, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
A fecha de hoy todavía no se ha creado el registro en el que según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en el que se deben inscribir obligatoria mente los certificados de eficiencia energética.
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