viernes, 19 de abril de 2013

Cuando acepto el presupuesto, que pasa?

-Desde la oficina coordinamos con usted la visita de inspección al inmueble. En la visita se recogen los datos que servirán para confeccionar la documentación técnica: Medición con tecnología láser de la vivienda, datos de campo, probaciones oculares, identificación, reportaje fotografico exterior e interior del inmueble  y resto de actividades necesarias para dar cumplimiento al Certificación de Eficiencia Energética. 
-Una vez en la oficina dibujamos con medios informáticos los planos de su vivienda y realizamos una medición detallada sobre mismos. Las mediciones servirán de base para la confección del Certificado, que se complementará con la información catastral del inmueble, materiales constructivos  espesores de los mismos y comportamiento hidro-térmico.
-Con los datos anteriores se calcula la eficiencia energética de la construcción  El calculo se lleva a cabo en nuestra oficina, mediante el software oficialmente reconocido por las autoridades competentes de su registro.
-Las conclusiones que arrojan los cálculos se expresan mediante un  exhaustivo informe en el que se cuantifica y justifica la asignación de una determinada etiqueta energética (A-B-C-D-E-F-G) con expresión de sus resultados y justificación de los mismos.
-La propuesta detallada de  alternativas para la mejora de la etiqueta energética del inmueble y su valoración económica si procede.
-Le hacemos llegar tres copias originales del Certificado y etiqueta, suscrito por el Arquitecto / Ingeniero redactor. 

¿Puedo esperar a encargar el Certificado hasta que tenga comprador / arrendatario de mi vivienda / local?


No puede. La razón es que para publicitarse necesita identificar la etiqueta propia (como un código de barras) de su vivienda. El artículo 12.2 establece  que la etiqueta energética “se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”. 

¿Cuánto costará el certificado energético?


Como comparador de presupuestos que somos engañaríamos abiertamente al cliente si publicáramos unos precios estimados; porque los estimadores de precios ya marcan en realidad el precio mínimo, convirtiendo el resto del proceso en una farsa.
El coste del certificado energético lo determinará el mercado según las zonas geográficas. Afortunadamente no existirán tarifas oficiales para este trabajo. Creemos que variará según las autonomías, y en todo caso lo establecerá cada técnico al pasar su oferta, a la vista de sus costes y de sus expectativas de beneficio.
En la formación del coste para el técnico redactor influye de forma decisiva el tiempo invertido en la toma de datos, en el cálculo propiamente dicho y la redacción. Hemos realizado un muestreo estadístico del tiempo invertido por 30 de nuestros colaboradores en realizar todos estos trabajos (con todo el contenido exigido legalmente) para una vivienda de 100 m2 incluida en un bloque, con el resultado de que el promedio de horas invertidas en horas facturables es de 14 si el cliente dispone de plano a escala y de 16,5 en caso contrario. Con este dato en mente el Consumidor podrá hacer su propia estimación, puesto que conoce los precios por hora que cobran otros profesionales cuyos servicios contrata de forma más habitual.

¿QUÉ PASA SI ESTANDO OBLIGADO NO CERTIFICO MI VIVIENDA, LOCAL COMERCIAL U OFICINA?

-El incumplimiento de la normativa se considerará como una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios
- Puede ser sancionado administrativamente por el órgano competente de su comunidad autónoma por infracción a los Derechos de los Consumidores.
- Que, a instancia del comprador o arrendatario, el contrato de compraventa o arrendamiento sea objetado parcialmente por no haberse cumplido el deber de información al Consumidor; y sus consecuencias económicas.

¿DEBE REGISTRARSE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Si, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. A fecha de hoy todavía no se ha creado el registro en el que según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en el que se deben inscribir obligatoria mente los certificados de eficiencia energética. 

¿PUEDO ANUNCIAR EL ALQUILER O COMPRA DE MI VIVIENDA SIN EL CERTIFICADO Y CUANDO TENGA COMPRADOR REALIZAR EL CERTIFICADO?

No, la etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. El Real Decreto especifica: “Se exige por tanto la exhibición de la etiqueta energética en cualquier tipo de anuncio ya sea carteles en viviendas, agencias inmobiliarias, portales Web, medios escritos etc.…”

¿QUIÉN PUEDE REALIZAR ESTE CERTIFICADO?

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.